Sentencia de Casación del 20/06/2014
"…la sala validó la pena impuesta por el sentenciante al considerar que el procesado, cuando cometió el hecho estaba bajo efectos de licor, y que también lesionó a otra persona. Dicho razonamiento no es conforme a derecho, en virtud que, de conformidad con el artículo 27 numeral 17 del Código Penal, para que concurra la circunstancia agravante de embriaguez, tal estado debe ser provocado "deliberadamente" por el sujeto activo para ejecutar el delito; lo que no sucedió, toda vez que no se acreditó que el ahora procesado se haya embriagado deliberadamente para consumar el delito de homicidio. Tampoco es atendible como circunstancia agravante haber lesionado a otra persona, pues la misma no está catalogada en el artículo 27 referido, y en todo caso, de ser probado, podría constituirse como delito y haberse certificado lo conducente para la investigación respectiva…"